Los aportes realizados al plan complementario a través del sistema de recaudo de la TSS se consideran aportes previsionales voluntarios y reducen la base imponible utilizada para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los colaboradores.
Esto permite que los montos destinados al ahorro complementario no formen parte del ingreso gravado, generando eficiencia fiscal tanto para el colaborador como dentro de la estructura de compensación de la empresa, mientras se fortalece el ahorro previsional de largo plazo.
Crece?